Micelio
Auto22 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Victor Jorge Mendoza Anaya·Demandado Procuraduria General De La Nacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Controversia sobre competencia suscitada dentro de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

Dos magistrados que integran la precitada Sala se declararon impedidos para conocer la acción de tutela de la referencia, argumentando que una de las pretensiones esbozadas por el actor era la de ordenar a la Corte Constitucional la revisión de una sentencia proferida por dicha Corporación en el trámite de un proceso de fuero sindical, en la que participaron ellos.

Otra magistrada consideró que no tenía competencia para asumir el conocimiento del asunto, porque la solicitud de amparo pretendía revocar un fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia y que para el efecto, era necesario vincular al trámite tutelar a dicha Corporación y la Corte Constitucional.

Considera la Sala Plena que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es el despacho de la togada precitada, a quien se ordena remitir el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR sin efectos el auto del 2 de marzo de 2015 proferido por la Magistrada Rosa Inés Marengo Parodi de la Sala Segunda de Decisión, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela formulada por Víctor Jorge Mendoza Anaya contra la Procuraduría General de la Nación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3235 al despacho de la Magistrada Rosa Inés Marengo Parodi de la Sala Segunda de Decisión, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que contiene la acción de tutela presentada por Víctor Jorge Mendoza Anaya para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR al accionante y a los Magistrados de la Sala Segunda de Decisión, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.